OBJECIONES U OPOSICIONES



Es el medio a través del cual los intervinientes buscan proteger y depurar la información que de los testigos va al conocimiento del juez.
Se realiza o que se cumple a través de los interrogatorios, de los contrainterrogatorios, de la introducción y admisión de evidencia y de los alegatos. Hay que tener en cuenta que el uso de estas oposiciones está ligado intrínsecamente a la teoría del caso de cada parte. Además de lo anterior, la actuación de las partes está regulada por un principio ético.

PROPÓSITO DE LAS OPOSICIONES:
 Evitar el ingreso al juicio oral de pruebas ilegales, superfluas, inconducentes, y/o repetitivas. Enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto demostrativo. Evitar comportamientos no debidos que puedan afectar la buena fe, lealtad, eficiencia, y presunción de inocencia.

• La oposición debe hacerse de pie, siempre que las condiciones técnicas de la sala de audiencias respectivas lo permitan. La intervención de pie, tiene mucho más impacto y demuestra respeto hacia el juez y la contraparte.

• Diríjase al juez, no al defensor
• No discuta, con el juez o el defensor, si no está de acuerdo con la decisión adoptada, a menos que sea una decisión que hace gran daño a su caso y usted esté seguro que la misma es equivocada, en este evento debe insistir con argumentos jurídicos para evitar la procedencia de la objeción. • Debe sustentarla razón legal por la oposición en una palabra o dos.
 • Solamente la parte que no interrogó al testigo puede oponerse o el Ministerio Público. Eventualmente, cuando se está interrogando un testigo hostil que no quiere responder, el fiscal a través de una objeción al testigo, puede solicitarle al juez que lo requiera para que responda.
 • Si el juez funda la oposición, pida que el juez lo excluya del registro
• Respetuosamente, insista que el juez le dé la decisión sobre la oposición.

¿Qué es susceptible de oposición?
• La forma de las preguntas
• El tema de las preguntas
• Las repuestas
• Las declaraciones iniciales – aperturas
• Las clausuras – alegatos de conclusión
• La solicitud de admisión de evidencias físicas y los elementos materiales de prueba
Nota: En los casos en que el juez o ministerio público formulan preguntas que confunden al testigo, el fiscal debe defenderlo mediante una argumentación respetuosa...



La objeción básicamente es una potestad a las partes de interrumpir un interrogatorio, contrainterrogatorio, repreguntas o recontra interrogatorio, en virtud de que se considera que una de la preguntas no cumple los lineamientos básicos establecidos por el código o cuando implica una violación a la dignidad y derechos fundamentales. Así existirá la oportunidad de la contraparte de impugnar los cuestionamientos cuando infrinjan las reglas que establezca la ley, además, atendiendo que en un sistema acusatorio se propicia la imparcialidad del órgano jurisdiccional, el mismo de oficio no puede objetar o calificar las preguntas, sino que la misma actuación queda a cargo de los abogados, y el juez predominantemente debe calificar la procedencia o improcedencia de la objeción que se haya planteado.
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) dedica un precepto para desarrollar el tema de la objeción el cual se presenta de la manera siguiente: “Artículo 374. Objeciones.- La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.” De lo anterior encontramos 2 condiciones esenciales para su correcto ejercicio, en caso de que la pregunte afecte la teoría del caso que se sustenta y una calidad extra de carácter potestativa que puede llegar a señalarse si la parte que la realiza la considera pertinente:
Oportuna -Temporalidad: La objeción de preguntas debe manifestarse de manera previa a que empiece a contestar el testigo, en este orden de ideas debe existir en su caso un apercibimiento del abogado que realiza las preguntas o del propio juzgador para que el medio de prueba se tome unos segundos antes de contestar, y dar oportunidad a realizar la objeción.
Fundada: La objeción debe realizarse por el motivo exacto y no simplemente manifestar el rechazo de la pregunta, o hacerlo por una causal distinta, de la misma manera como técnica o sugerencia de quien realiza las preguntas deberá defender la pregunta en particular por el motivo de la objeción y no por uno distinto. Consideramos que el juzgador observa que la pregunta era objetable pero no se impugna por el motivo preciso debe prevalecer la pregunta desechando la objeción atendiendo a un principio de contradicción e imparcialidad.
Sustentada: Atendiendo al artículo 397 del CNPP se presume legal la actuación de las partes, sin embargo, como una cuestión potestativa se puede señalar el fundamento de ley o constitucional por la cual se realiza la objeción o un argumento más desarrollado de la misma, sobre todo si se considera que la objeción encuentra su causal en una violación a derechos fundamentales.


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