OBJECIONES U OPOSICIONES
Es el medio a través del cual los
intervinientes buscan proteger y depurar la información que de los testigos va
al conocimiento del juez.
Se realiza o que se cumple a
través de los interrogatorios, de los contrainterrogatorios, de la introducción
y admisión de evidencia y de los alegatos. Hay que tener en cuenta que el uso
de estas oposiciones está ligado intrínsecamente a la teoría del caso de cada
parte. Además de lo anterior, la actuación de las partes está regulada por un
principio ético.
PROPÓSITO DE LAS OPOSICIONES:
Evitar el ingreso al juicio oral de pruebas
ilegales, superfluas, inconducentes, y/o repetitivas. Enfrentar la prueba
buscando minimizar su efecto demostrativo. Evitar comportamientos no debidos
que puedan afectar la buena fe, lealtad, eficiencia, y presunción de inocencia.
• La oposición debe hacerse de
pie, siempre que las condiciones técnicas de la sala de audiencias respectivas
lo permitan. La intervención de pie, tiene mucho más impacto y demuestra
respeto hacia el juez y la contraparte.
• Diríjase al juez, no al
defensor
• No discuta, con el juez o el
defensor, si no está de acuerdo con la decisión adoptada, a menos que sea una
decisión que hace gran daño a su caso y usted esté seguro que la misma es
equivocada, en este evento debe insistir con argumentos jurídicos para evitar
la procedencia de la objeción. • Debe sustentarla razón legal por la oposición
en una palabra o dos.
• Solamente la parte que no interrogó al
testigo puede oponerse o el Ministerio Público. Eventualmente, cuando se está
interrogando un testigo hostil que no quiere responder, el fiscal a través de
una objeción al testigo, puede solicitarle al juez que lo requiera para que
responda.
• Si el juez funda la oposición, pida que el
juez lo excluya del registro
• Respetuosamente, insista que el
juez le dé la decisión sobre la oposición.
¿Qué es susceptible de oposición?
• La forma de las preguntas
• El tema de las preguntas
• Las repuestas
• Las declaraciones iniciales –
aperturas
• Las clausuras – alegatos de
conclusión
• La solicitud de admisión de
evidencias físicas y los elementos materiales de prueba
Nota: En los casos en que el juez
o ministerio público formulan preguntas que confunden al testigo, el fiscal debe
defenderlo mediante una argumentación respetuosa...
La objeción básicamente es
una potestad a las partes de interrumpir un interrogatorio,
contrainterrogatorio, repreguntas o recontra interrogatorio, en virtud de que
se considera que una de la preguntas no cumple los lineamientos básicos
establecidos por el código o cuando implica una violación a la dignidad y
derechos fundamentales. Así existirá la oportunidad de la contraparte de
impugnar los cuestionamientos cuando infrinjan las reglas que establezca la
ley, además, atendiendo que en un sistema acusatorio se propicia la
imparcialidad del órgano jurisdiccional, el mismo de oficio no puede objetar o
calificar las preguntas, sino que la misma actuación queda a cargo de los
abogados, y el juez predominantemente debe calificar la procedencia o
improcedencia de la objeción que se haya planteado.
El Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP) dedica un precepto para desarrollar el tema
de la objeción el cual se presenta de la manera siguiente: “Artículo 374.
Objeciones.- La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el
testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso
de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra
esta determinación no se admite recurso alguno.” De lo anterior encontramos 2
condiciones esenciales para su correcto ejercicio, en caso de que la pregunte
afecte la teoría del caso que se sustenta y una calidad extra de carácter
potestativa que puede llegar a señalarse si la parte que la realiza la
considera pertinente:
Oportuna -Temporalidad: La
objeción de preguntas debe manifestarse de manera previa a que empiece a
contestar el testigo, en este orden de ideas debe existir en su caso un
apercibimiento del abogado que realiza las preguntas o del propio juzgador para
que el medio de prueba se tome unos segundos antes de contestar, y dar
oportunidad a realizar la objeción.
Fundada: La objeción debe
realizarse por el motivo exacto y no simplemente manifestar el rechazo de la
pregunta, o hacerlo por una causal distinta, de la misma manera como técnica o
sugerencia de quien realiza las preguntas deberá defender la pregunta en
particular por el motivo de la objeción y no por uno distinto. Consideramos que
el juzgador observa que la pregunta era objetable pero no se impugna por el
motivo preciso debe prevalecer la pregunta desechando la objeción atendiendo a
un principio de contradicción e imparcialidad.
Sustentada: Atendiendo al
artículo 397 del CNPP se presume legal la actuación de las partes, sin embargo,
como una cuestión potestativa se puede señalar el fundamento de ley o
constitucional por la cual se realiza la objeción o un argumento más
desarrollado de la misma, sobre todo si se considera que la objeción encuentra
su causal en una violación a derechos fundamentales.


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