ALEGATOS DE CLAUSURA- SENTIDO DEL FALLO
El termino de alegatos de apertura y clausura son usados por el CNPP exclusivamente en dos audiencias la de juicio oral y la de individualización de sanciones y reparación del daño, sin que esto quiera decir que no se ¨alegue¨ o argumente de forma escrita u oral en audiencias preliminares. Los alegatos de clausura son propiamente las conclusiones o argumentaciones que hacen las partes en relación a lo que se ha obtenido con los medios de prueba que han sido desahogados o bien la refutación brindada a las fuentes de convicción de la parte contraria, así como resaltar los puntos positivos que se lograron y las debilidades o lo que no demostró la parte contraria. El alegato de clausura es la última oportunidad en un juicio para el abogado defensor a hablar al juez o al jurado antes de que comiencen la deliberación. El alegato de clausura de la defensa generalmente se lleva a cabo entre el alegato de clausura del fiscal y el interrogatorio de refutación fiscal. El pro...