ALEGATOS DE CLAUSURA- SENTIDO DEL FALLO
El termino de alegatos de
apertura y clausura son usados por el CNPP exclusivamente en dos audiencias la
de juicio oral y la de individualización de sanciones y reparación del daño,
sin que esto quiera decir que no se ¨alegue¨ o argumente de forma escrita u
oral en audiencias preliminares.
Los alegatos de clausura son
propiamente las conclusiones o argumentaciones que hacen las partes en relación
a lo que se ha obtenido con los medios de prueba que han sido desahogados o
bien la refutación brindada a las fuentes de convicción de la parte contraria,
así como resaltar los puntos positivos que se lograron y las debilidades o lo
que no demostró la parte contraria.
El alegato de clausura es la
última oportunidad en un juicio para el abogado defensor a hablar al juez o al
jurado antes de que comiencen la deliberación. El alegato de clausura de la
defensa generalmente se lleva a cabo entre el alegato de clausura del fiscal y
el interrogatorio de refutación fiscal. El propósito del alegato de clausura es
dar un resumen del caso de la defensa o sea, explicar el significado de las
pruebas, presentar una teoría positiva, involucrar al juez y al jurado
intelectual y emocionalmente, y explicar por qué el acusado es inocente. La
defensa debería también señalar las parcialidades e incongruencias en el caso
del fiscal. No nueva información se debería presentar en el alegato de
clausura.
La Estructura del Argumento
Cuando se planifica el argumento
de clausura, es importante:
Usar una estructura simple y
lógica que repita el tema presentado en el alegato inicial.
Construir en ese tema mientras
refuta a los testigos y conclusiones del fiscal.
Responder a preguntas que usted
crea que él o el jurado se estén haciendo.
Presentar cada punto nuevo con
transiciones claras.
Apelar a las emociones del juez o
el jurado.
Usar la lógica para ofrecer
explicaciones que sean más favorables a su cliente o que descuenten las conclusiones
del fiscal.
Elaborar una conclusión fuerte.
Objetivos y técnicas
La meta del alegato de clausura
del abogado defensor es juntar las pruebas de la defensa de una forma fuerte y
persuasiva para el juez o el jurado. Durante los alegatos de clausura, el
abogado defensor debería:
Humanizar al acusado: usar el
nombre del acusado, compartir hechos positivos de su vida, ayudar al juez o al
jurado a identificarse con el acusado.
Discutir la ley relacionada de
una forma provechosa para el acusado en un lenguaje claro y conciso que el
jurado pueda entender.
Escuchar cuidadosamente las
declaraciones del fiscal y los testigos para explotar cualquier debilidad.
Reconocer y refutar las
afirmaciones del fiscal en contra del acusado.
Cerrar con una repetición fuerte
del tema clave y pedir al juez o al jurado un fallo de inocencia.
El fiscal escuchará
cuidadosamente al argumento de la defensa para contestar en la refutación. Pero
no pierda demasiado tiempo anticipando sus argumentos finales; simplemente
concéntrese en hacer fuerte el argumento de clausura de la defensa.
Pronunciar el Alegato de Clausura
Prepare el alegato de clausura
con antelación, anticipando las pruebas, testigos, y los asuntos que puedan
surgir durante el juicio. Empero, el alegato de clausura no se finalizará hasta
que todas las pruebas se presenten y el fiscal haya dado su argumento de
clausura. Así que la cantidad de énfasis puesta en ciertas pruebas puede
cambiar durante el juicio. Sin embargo, hay técnicas simples que se deberían
usar cuando uno pronuncia el alegato de clausura.
Hable claramente y use
vocabulario que su auditorio conozca.
Hable por un tiempo razonable y a
un volumen razonable.
Sea consciente de su lenguaje
corporal: expresiones del rostro, contacto visual, distancia física de su
auditorio, etcétera.
Evite hacer movimientos que
distraigan: caminar, juguetear, etc.
Intente evitar el uso de ripio.
Si se le olvida su argumento, pausa por un momento para reorganizar sus
pensamientos.
Comuníquese con el juez o el
jurado; Diríjase directamente en la clausura, enseña respeto, haga hincapié en
su poder y responsabilidad.
Prepare y memorice el alegato de
clausura con tanto adelanto como sea práctico dada la verosimilitud de nuevos
hechos.
Ejemplos de Temas Para el Alegato
de Clausura para un Abogado Defensor
Prepare el alegato de clausura
con antelación, anticipando las pruebas, testigos, y los asuntos que puedan
surgir durante el juicio. Empero, el alegato de clausura no se finalizará hasta
que todas las pruebas se presenten y el fiscal haya dado su argumento de
clausura. Así que la cantidad de énfasis puesta en ciertas pruebas puede
cambiar durante el juicio. Sin embargo, hay técnicas simples que se deberían
usar cuando uno pronuncia el alegato de clausura.
Hable claramente y use
vocabulario que su auditorio conozca.
Hable por un tiempo razonable y a
un volumen razonable.
Sea consciente de su lenguaje
corporal: expresiones del rostro, contacto visual, distancia física de su
auditorio, etcétera.
Evite hacer movimientos que
distraigan: caminar, juguetear, etc.
Intente evitar el uso de ripio.
Si se le olvida su argumento, pausa por un momento para reorganizar sus
pensamientos.
Comuníquese con el juez o el
jurado; Diríjase directamente en la clausura, enseña respeto, haga hincapié en
su poder y responsabilidad.
Prepare y memorice el alegato de
clausura con tanto adelanto como sea práctico dada la verosimilitud de nuevos
hechos.
SENTIDO DEL FALLO
«La jurisprudencia de la Sala,
tiene dicho que el anuncio del sentido del fallo por parte del juez de
conocimiento, una vez finalizado el debate público oral, constituye un acto
procesal que forma parte de la estructura del debido proceso y vincula al
juzgador con la decisión adoptada en la sentencia, conformando con esta una
unidad temática inescindible. Así se ha pronunciado en relación con este
aspecto en particular: Por tanto, el fallo conforma un todo inescindible, un
acto complejo, una unidad temática, entre el anuncio público y la sentencia
finalmente escrita, debiendo, por tanto, ser coincidentes sus alcances.
Sin embargo, no obstante el
criterio invariable en torno a la naturaleza compleja del fallo y el carácter
vinculante entre su sentido y la sentencia, en la jurisprudencia acabada de
citar, la Corte admitía la posibilidad de que el juzgador, de manera
excepcional, pudiera declarar la nulidad del sentido del fallo, cuando
advirtiera, luego de su anuncio, que el mismo contiene una injusticia material,
con el propósito de preservar con uno nuevo las garantías de las partes.
Así lo definió esta Corporación,
en la citada decisión: En resumen: la sentencia que pone fin al proceso en el
sistema de la Ley 906 de 2004 es un acto complejo que se conforma con el
sentido del fallo que, motivado sucintamente con los aspectos señalados en el
artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, el juez debe anunciar al
finalizar el debate oral, y la providencia finalmente redactada y leída a las
partes, siendo imperativo para el juez que ésta guarde armonía, consonancia,
congruencia con aquel aviso, porque las dos fases de ese único acto constituyen
una unidad temática. Pero si, eventual y excepcionalmente, al redactar la
sentencia el juez llega a la convicción de que el acatamiento al anuncio de ese
sentido implicaría una injusticia material, debe declarar la nulidad de aquel
aviso, para que, al reponer la actuación con el anuncio correcto, respete las
garantías de las partes.
Línea jurisprudencial que la Sala mantuvo de
manera pacífica, sosteniendo posteriormente que: En todo caso, importa recordar
la importancia del anuncio del sentido del fallo, el respeto que por ese acto
debe tener el juez al momento de dictar sentencia, máxime cuando haya lugar a
cambio en la persona y únicamente en los términos expuestos. En torno al
anuncio del sentido del fallo y a la obligación del juez de respetarlo en el
momento de la redacción de la sentencia, la Corte ha sostenido que forman parte
de la estructura básica de un debido proceso. Por manera que si el juzgador
pretende desconocer o retractarse del sentido de su aviso, para variar la
orientación de la sentencia, debe acudir al remedio extremo de la nulidad.
Dicho enunciado cobra mayor fuerza cuando, por alguna circunstancia
excepcional, es otro juez, distinta persona, el que desatiende los derroteros
hechos por su antecesor.


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