ALEGATOS DE CLAUSURA- SENTIDO DEL FALLO






El termino de alegatos de apertura y clausura son usados por el CNPP exclusivamente en dos audiencias la de juicio oral y la de individualización de sanciones y reparación del daño, sin que esto quiera decir que no se ¨alegue¨ o argumente de forma escrita u oral en audiencias preliminares.

Los alegatos de clausura son propiamente las conclusiones o argumentaciones que hacen las partes en relación a lo que se ha obtenido con los medios de prueba que han sido desahogados o bien la refutación brindada a las fuentes de convicción de la parte contraria, así como resaltar los puntos positivos que se lograron y las debilidades o lo que no demostró la parte contraria.

El alegato de clausura es la última oportunidad en un juicio para el abogado defensor a hablar al juez o al jurado antes de que comiencen la deliberación. El alegato de clausura de la defensa generalmente se lleva a cabo entre el alegato de clausura del fiscal y el interrogatorio de refutación fiscal. El propósito del alegato de clausura es dar un resumen del caso de la defensa o sea, explicar el significado de las pruebas, presentar una teoría positiva, involucrar al juez y al jurado intelectual y emocionalmente, y explicar por qué el acusado es inocente. La defensa debería también señalar las parcialidades e incongruencias en el caso del fiscal. No nueva información se debería presentar en el alegato de clausura.

La Estructura del Argumento
Cuando se planifica el argumento de clausura, es importante:
Usar una estructura simple y lógica que repita el tema presentado en el alegato inicial.
Construir en ese tema mientras refuta a los testigos y conclusiones del fiscal.
Responder a preguntas que usted crea que él o el jurado se estén haciendo.
Presentar cada punto nuevo con transiciones claras.
Apelar a las emociones del juez o el jurado.
Usar la lógica para ofrecer explicaciones que sean más favorables a su cliente o que descuenten las conclusiones del fiscal.
Elaborar una conclusión fuerte.
Objetivos y técnicas
La meta del alegato de clausura del abogado defensor es juntar las pruebas de la defensa de una forma fuerte y persuasiva para el juez o el jurado. Durante los alegatos de clausura, el abogado defensor debería:
Humanizar al acusado: usar el nombre del acusado, compartir hechos positivos de su vida, ayudar al juez o al jurado a identificarse con el acusado.
Discutir la ley relacionada de una forma provechosa para el acusado en un lenguaje claro y conciso que el jurado pueda entender.
Escuchar cuidadosamente las declaraciones del fiscal y los testigos para explotar cualquier debilidad.
Reconocer y refutar las afirmaciones del fiscal en contra del acusado.
Cerrar con una repetición fuerte del tema clave y pedir al juez o al jurado un fallo de inocencia.
El fiscal escuchará cuidadosamente al argumento de la defensa para contestar en la refutación. Pero no pierda demasiado tiempo anticipando sus argumentos finales; simplemente concéntrese en hacer fuerte el argumento de clausura de la defensa.
Pronunciar el Alegato de Clausura
Prepare el alegato de clausura con antelación, anticipando las pruebas, testigos, y los asuntos que puedan surgir durante el juicio. Empero, el alegato de clausura no se finalizará hasta que todas las pruebas se presenten y el fiscal haya dado su argumento de clausura. Así que la cantidad de énfasis puesta en ciertas pruebas puede cambiar durante el juicio. Sin embargo, hay técnicas simples que se deberían usar cuando uno pronuncia el alegato de clausura.
Hable claramente y use vocabulario que su auditorio conozca.
Hable por un tiempo razonable y a un volumen razonable.
Sea consciente de su lenguaje corporal: expresiones del rostro, contacto visual, distancia física de su auditorio, etcétera.
Evite hacer movimientos que distraigan: caminar, juguetear, etc.
Intente evitar el uso de ripio. Si se le olvida su argumento, pausa por un momento para reorganizar sus pensamientos.
Comuníquese con el juez o el jurado; Diríjase directamente en la clausura, enseña respeto, haga hincapié en su poder y responsabilidad.
Prepare y memorice el alegato de clausura con tanto adelanto como sea práctico dada la verosimilitud de nuevos hechos.
Ejemplos de Temas Para el Alegato de Clausura para un Abogado Defensor
Prepare el alegato de clausura con antelación, anticipando las pruebas, testigos, y los asuntos que puedan surgir durante el juicio. Empero, el alegato de clausura no se finalizará hasta que todas las pruebas se presenten y el fiscal haya dado su argumento de clausura. Así que la cantidad de énfasis puesta en ciertas pruebas puede cambiar durante el juicio. Sin embargo, hay técnicas simples que se deberían usar cuando uno pronuncia el alegato de clausura.
Hable claramente y use vocabulario que su auditorio conozca.
Hable por un tiempo razonable y a un volumen razonable.
Sea consciente de su lenguaje corporal: expresiones del rostro, contacto visual, distancia física de su auditorio, etcétera.
Evite hacer movimientos que distraigan: caminar, juguetear, etc.
Intente evitar el uso de ripio. Si se le olvida su argumento, pausa por un momento para reorganizar sus pensamientos.
Comuníquese con el juez o el jurado; Diríjase directamente en la clausura, enseña respeto, haga hincapié en su poder y responsabilidad.
Prepare y memorice el alegato de clausura con tanto adelanto como sea práctico dada la verosimilitud de nuevos hechos.


SENTIDO DEL FALLO

«La jurisprudencia de la Sala, tiene dicho que el anuncio del sentido del fallo por parte del juez de conocimiento, una vez finalizado el debate público oral, constituye un acto procesal que forma parte de la estructura del debido proceso y vincula al juzgador con la decisión adoptada en la sentencia, conformando con esta una unidad temática inescindible. Así se ha pronunciado en relación con este aspecto en particular: Por tanto, el fallo conforma un todo inescindible, un acto complejo, una unidad temática, entre el anuncio público y la sentencia finalmente escrita, debiendo, por tanto, ser coincidentes sus alcances.
Sin embargo, no obstante el criterio invariable en torno a la naturaleza compleja del fallo y el carácter vinculante entre su sentido y la sentencia, en la jurisprudencia acabada de citar, la Corte admitía la posibilidad de que el juzgador, de manera excepcional, pudiera declarar la nulidad del sentido del fallo, cuando advirtiera, luego de su anuncio, que el mismo contiene una injusticia material, con el propósito de preservar con uno nuevo las garantías de las partes.

Así lo definió esta Corporación, en la citada decisión: En resumen: la sentencia que pone fin al proceso en el sistema de la Ley 906 de 2004 es un acto complejo que se conforma con el sentido del fallo que, motivado sucintamente con los aspectos señalados en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, el juez debe anunciar al finalizar el debate oral, y la providencia finalmente redactada y leída a las partes, siendo imperativo para el juez que ésta guarde armonía, consonancia, congruencia con aquel aviso, porque las dos fases de ese único acto constituyen una unidad temática. Pero si, eventual y excepcionalmente, al redactar la sentencia el juez llega a la convicción de que el acatamiento al anuncio de ese sentido implicaría una injusticia material, debe declarar la nulidad de aquel aviso, para que, al reponer la actuación con el anuncio correcto, respete las garantías de las partes.
 Línea jurisprudencial que la Sala mantuvo de manera pacífica, sosteniendo posteriormente que: En todo caso, importa recordar la importancia del anuncio del sentido del fallo, el respeto que por ese acto debe tener el juez al momento de dictar sentencia, máxime cuando haya lugar a cambio en la persona y únicamente en los términos expuestos. En torno al anuncio del sentido del fallo y a la obligación del juez de respetarlo en el momento de la redacción de la sentencia, la Corte ha sostenido que forman parte de la estructura básica de un debido proceso. Por manera que si el juzgador pretende desconocer o retractarse del sentido de su aviso, para variar la orientación de la sentencia, debe acudir al remedio extremo de la nulidad. Dicho enunciado cobra mayor fuerza cuando, por alguna circunstancia excepcional, es otro juez, distinta persona, el que desatiende los derroteros hechos por su antecesor.

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